Richard Arce
CIP: 122956
Email: richial@hotmail.com
La
movilización social de la población del ámbito de influencia del proyecto
minero LAS BAMBAS que ha acontecido esta última semana de septiembre, tiene
como consecuencia el sensible fallecimiento de cuatro civiles, comuneros
campesinos, que recibieron impactos de bala, como epilogo del enfrentamiento de
la policía y la población. En este momento la ciudad de Chalhuahuacho y las
vías aledañas están militarizadas y se viene persiguiendo a los líderes de las
comunidades campesinas que han organizado a la población, para que levanten su
voz de protesta.
El
proyecto minero LAS BAMBAS, tiene una importancia económica en la generación de
divisas para el país, que proyecta un incremento en 1.6% del PBI, con el inicio
de las operaciones, que espera obtener en ventas anuales, un aproximado de US$
2,500 millones de dólares, a partir del primer trimestre del 2016, que
representan ventas de 400,000 TM de cobre, 90,000 onzas de oro, 450,000 onzas
de plata, además de producciones menores de zinc y molibdeno y un ingreso por
Canon Minero para la región de Apurímac de aproximadamente 300 millones de
dólares anuales, que evidentemente
generan una gran expectativa en todos los sectores del país.
Pero
¿por qué se origina el problema social?,
en uno de los más representativos proyectos mineros, pregonado por el gobierno
actual de Ollanta Humala como un modelo de “Relaciones Comunitarias”.
CONOZCAMOS
LOS ANTECEDENTES:
Al
realizarse la venta de la mina LAS BAMBAS, en abril del 2014, del holding suizo
GLENCORE-XTRATA a la empresa china MMG (conformado por un consorcio de tres
empresas China Minmetals Corporation, Citic Resources y Guoxin Group) por
aproximadamente US$ 5,850 millones de dólares, se individualizo la explotación
del proyecto minero LAS BAMBAS, puesto que primigeniamente se tenía previsto la
operación en conjunto de la mina ANTAPACCAY que está en Espinar (Cusco); que
incluye el procesamiento primario del mineral en la zona de TINTAYA,
especificándose esta relación de estas dos zonas de intervención, en el EIA[1]
como “HUELLA DEL PROYECTO ANTAPACCAY – EXPANSIÓN TINTAYA”.
El
mineral en bruto obtenido del proceso de minado, debía de transportarse en un
concentrado Cu-Mo[2]
por medio de UN MINERODUCTO subterraneo, en una distancia de 206 Km de tramo
construido, enterrado a una profundidad mínima de un metro, según la geografía
del trazo, con una tubería de 200 mm (8”) de diámetro; trasportándose desde los
tanques de almacenamiento ubicado en el área Las Bambas hasta los tanques de
almacenamiento receptores ubicados en el área de Tintaya, donde se había
contemplado la construcción de una PLANTA DE MOLIBDENO, UNA PLANTA DE FILTRO Y
UN ÁREA DE ALMACENAMIENTO DE CONCENTRADO, para completar el procesamiento final
y de ahí trasladar el mineral por vía férrea hasta el puerto de Matarani en
Arequipa.
MAPA N° 01:
Ubicación del Proyecto Minero “Las Bambas”
Fuente: EIA del
proyecto minero Las Bambas
En
el esquema siguiente se hace una descripción cronológica de la secuencia de
hechos acontecidos en estos 11 años de implementación del proyecto minero “Las
Bambas”:
Fuente: Revista
Especializada “Minning Press” – publicado el 30 de Septiembre del 2015.
Para
entender el problema en su real magnitud, se va a demostrar, los artilugios
legales que ha utilizado el Gobierno actual de Ollanta Humala, para
supuestamente facilitar los procedimientos administrativos de autorizaciones a
las empresas mineras; para ello ha diseñado una serie de medidas legales,
conocidas como el “Paquetazo Ambiental”[3]
que fue emitido con Decretos Supremos, uno de ellos corresponde al Decreto
Supremo N° 054-2013-PCM publicado en el diario oficial “El Peruano” el pasado
16 de mayo del 2013, donde se aprueba disposiciones especiales para los
procedimientos administrativos de autorizaciones y/o certificaciones para los
proyectos de inversión en el ámbito del territorio nacional. Específicamente en
este Decreto Supremo, en el artículo 4° establece que:
“… en los casos
en que sea necesario modificar COMPONENTES AUXILIARES (sic) o hacer
ampliaciones en proyectos de inversión con certificación ambiental no
significativo o se pretendan hacer mejoras tecnológicas en las operaciones, no
se requerirá un procedimiento de modificación del instrumento de gestión
ambiental”
Además
se hace la precisión: “…en los supuestos
indicados en el párrafo anterior el titular del proyecto está obligado a
presentar, ante la autoridad sectorial ambiental competente, un informe técnico
sustentario (ITS) antes de su implementación…”
Con
esta prerrogativa legal inmediatamente el Ministerio de Energía y Minas, con fecha
5 de Agosto del 2013, emite una Resolución Ministerial N° 310-2013-MEM/DM para
“APROBAR CRITERIOS QUE REGULAN LA MODIFICACIÓN DE COMPONENTES MINEROS O
AMPLIACIONES Y MEJORAS TECNOLÓGICAS EN LAS UNIDADES MINERAS DE PROYECTO DE
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN CON IMPACTOS AMBIENTAL NO SIGNIFICATIVO QUE CUENTEN
CON CERTIFICACIÓN AMBIENTAL”; esta es una Resolución con nombre propio y estaba
orientada a facilitarle los trámites correspondientes a los titulares de la
Mina LAS BAMBAS, para que puedan justificar el traslado de la PLANTA DE MOLIBDENO,
UNA PLANTA DE FILTRO Y UN ÁREA DE ALMACENAMIENTO DE CONCENTRADO, desde Espinar
(Cusco) a Cotabambas (Apurímac).
Al
tener allanado el camino, la empresa minera LAS BAMBAS presenta el 22 de agosto 2013 el Informe
N° 1194-2013, donde adjunta la primera evaluación técnica, sustentando una
seria de modificaciones de supuestos COMPONENTES AUXILIARES, a la Dirección
General de Asuntos Mineros del MEM y con una eficiencia y muestras comedida de
parte del Ministerio de Energía y Minas, en 3 días, el 26 de agosto sacan una
Resolución Directorial (RD N° 319-2013-MEM-AAM) dando viabilidad al pedido
hecho, con lo cual se consuma sus intereses, dando conformidad a la
modificación de componentes aprobados (haciendo pasar componentes principales
por componentes auxiliares).
Posteriormente,
ya en el año 2014, con fecha 27 de febrero el Gobierno de Ollanta Humala, para
completar el allanamiento de los procedimiento administrativos, para
facilitarles la construcción de las plantas de molibdeno, planta de filtro y un
área de almacenamiento de concentrado y excluir el Mineroducto, emite una nueva
Resolución Ministerial N° 120-2014-MEM/DM con el objetivo aprobar los “Criterios
Técnicos que regulan la modificación de componentes mineros o ampliaciones y
mejoras tecnológicas en las unidades mineras de proyectos de exploración y
explotación con impactos ambientales no significativos, que cuenten con
certificado ambiental; así como, la estructura mínima del Informe Técnico que
deberá presentar el titular minero”; una Resolución con nombre propio y
direccionado para que se pueda atender los intereses económicos de la empresa
minera Las Bambas; se podría impugnar estas resoluciones e inclusive demandar
su inconstitucionalidad por el direccionamiento y colusión que hay con Gobierno
de Ollanta Humala y los intereses privados de la empresa minera; se tiene que
entender que una cosa es promover la inversión y otra muy distinta en poner el
Estado al servicio de los intereses de la empresa privada, aquí los abogados
podrían proponer alguna denuncia formal contra el Gobierno actual por esta
práctica desleal e ilegal.
Una
vez consumado las normas legales, la empresa minera Las Bambas, presenta el Informe
N° 1150-2014-MEM, con fecha 14 de noviembre del 2014, donde se presenta la evaluación
final de la segunda modificación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto
minero "Las bambas"; presentado por las Bambas Mining Company S.A
(antes Xtrata Las Bambas S.A) e
inmediatamente, con la misma celeridad y de manera oficiosa, el Ministerio
de Energía y Minas, aprobó el Informe, en
tan solo 3 días de presentado este documento, mediante RD N°559-2014-EM/DGAAM
del 17 de noviembre del 2014; sin una rigurosa evaluación y facilitándoles el
argumento legal para la construcción de las plantas de molibdeno, planta de
filtro y un área de almacenamiento de concentrado, descartando completamente la
propuesta del Mineroducto y por ende planteando otro sistema de transporte. SE
HABIA CONSUMADO LA ESTRATEGIA LEGAL Y EL TINGLADO DE PARTE DE LA EMPRESA
COLUDIDA CON EL GOBIERNO, SIN CONSULTAR A LA POBLACIÓN DEL ÁMBITO DE INFLUENCIA
Y MENOS EVALUAR LOS IMPACTOS AMBIENTALES QUE SIGNIFICA EL CAMBIO EN ESTOS
COMPONENTES PRINCIPALES.
ESQUEMA N° 02:
CRONOLOGÍA DEL ENGAÑO:
Según
el INFORME TÉCNICO SUSTENTATORIO PARA LA MODIFICACIÓN DE COMPONENTES[4],
se ha introducido subrepticiamente como componentes auxiliares la construcción
de las plantas de molibdeno, planta de filtro y un área de almacenamiento de
concentrado, tal como lo describe en la página 0034 de dicho documento, que
transcribimos a continuación en la siguiente matriz que es parte de dicho
documento:
ESQUEMA N° 03:
Replanteamiento de componentes auxiliares e inclusión de componentes aprobados
en el EIA, al área de beneficio Las Bambas
Fuente: Informe
Técnico Sustentatorio para la modificación de Componentes
AQUÍ
ESTA EL ENGAÑO (LA MENTIRA):
Si
se visualiza el Esquema N° 3, vean que están considerando una seria de
componentes que requieren modificar y se comprueba que son COMPONENTES
AUXILIARES y están agrupados en dos bloques, uno de REPLANTEAMIENTO y otro de
AMPLIACIÓN de “COMPONENTES AUXILIARES”, pero en el tercer bloque, introducen el
meollo del problema. “INCLUSIÓN DE COMPONENTES DEL AREA DE TINTAYA AL AREA DE
LAS BAMBAS” y ahí están las PLANTAS DE MOLIBDENO, UNA PLANTA DE FILTRO Y UN
ÁREA DE ALMACENAMIENTO DE CONCENTRADO, con una instalación PERMANENTE.
Es
evidente que no se trata de componentes auxiliares, por eso la propia empresa
minera tiene el cuidado de detallar y no es explícito al mencionarlo en el esquema
descrito; pero ATENCIÓN, se hizo el trámite considerando la inclusión de estos
componentes principales, pasándolo subrepticiamente en el Informe N° 1194-2013,
que emitió la empresa minera Las Bambas y que sin el mayor reparo el Ministerio
de Energía y Minas autorizo el procedimiento administrativo para que se
construya las PLANTAS DE MOLIBDENO, PLANTA DE FILTRO Y UN ÁREA DE
ALMACENAMIENTO DE CONCENTRADO, que efectivamente en la actualidad ya están
construidas y prestas al inicio de operaciones del proyecto minero.
Ante
la precariedad del sistema de regulación ambiental del país, estas prácticas sibilinas
y lobbies agresivos de parte de la empresa minera, en desmedro de las
comunidades campesinas de las provincias de Cotabambas y Grau, generan
desconfianza y descrédito y en realidad ponen en riesgo el principal proyecto
minero del país; se debió de aplicar estrategias elementales de “Gestión de
Riesgo Socio-Ambiental”, porque la población demanda información real,
transparente, directa y que sea considerada en las decisiones que involucran a
la población del ámbito de influencia, para así asumir los pasivos ambientales
y también demandar el resarcimiento económico por los costos ambientales que
tiene que asumir la empresa minera, al ser el responsable directo de los daños
e impactos ambientales; entendiéndose todo esto, como principios básicos de la
Gestión de Riesgo Socio-Ambiental y del Estudio de la Economía de los
Ecosistemas y la Biodiversidad (TEEB), que ayuda a determinar el costo
económico del uso de los servicios eco sistémicos que brinda la naturaleza al
hombre, en este caso, por la explotación de los minerales.
DEMOSTRANDO
LA VERDAD.
En
este documento, se ha demostrado que el traslado de la construcción de las plantas de molibdeno, planta de filtro
y un área de almacenamiento de concentrado a la zona del proyecto minero Las
Bambas, significan el cambio de COMPONENTES PRINCIPALES, en el proyecto minero;
ahora bien, adicionalmente el Gobierno de Ollanta Humala, a través del Ministerio
de Energía y Mina, ha generado estrategias legales adicionales para facilitarles
estos cambios, con un paquete normativo,
para blindar y agilizar aún más, los procedimientos
administrativos a la empresa minera, para que se realicen indefectiblemente estos
cambios, para cual ha emitido la Resolución Ministerial, N° 120-2014-MEM/DM,
publicada el 27 de Febrero del 2014, donde se establece los criterios técnicos
para considerar el procedimiento administrativo para modificar los “componentes
principales”, como es el caso de las plantas de procesamiento, literalmente
dice que solo es posible realizar modificaciones aplicando la norma si se
cumple el siguiente criterio:
“PLANTAS DE
PROCESAMIENTO: Modificación de su extensión no mayor o igual al 20% de su
extensión y/o capacidad aprobada o introducción de mejoras tecnológicas de
sustitución de equipos.”[5]
Pero
ahí cometieron un error, porque la norma, dice claramente que se puede
modificar “componentes principales” en un límite del 20% de la extensión,
capacidad de producción o mejoras tecnológicas; evidentemente, un traslado a
206 Km de distancia entre Espinar y Cotabambas, significa la MODIFICIACIÓN DE
COMPONENTES PRINCIPALES en más del 20%; más aún si se trata de las plantas de
procesamiento y almacenes de concentrado; pero ahí está la trampa de la norma, porque
tratan de argumentar que es el mismo proceso y la misma tecnología, pero no
consideran el traslado de las plantas a otro espacio geográfico distinto y por
eso pretender argüir que tiene el respaldo legal para hacer estas modificaciones.
Pero es obvio, que un traslado genera una serie de impactos ambientales y además
que no se trata de componentes auxiliares, por tanto se ha trasgredido la
norma, a pesar del blindaje legal que se ha pretendido facilitar desde el
gobierno a la empresa minera, por tanto es ILEGAL la construcción de las plantas
de molibdeno, de filtro y un área de almacenamiento de concentrado.
El
problema actual es que estas plantas ya han sido construidas e inclusive según
el argumento del Viceministro de Minas Guillermo Shinno[6],
(parece ridículo, ver como un funcionario de alto nivel actúa como un operador
de la empresa minera) manifiesta el mismo sustento expresado por el Gerente de
Medio Ambiente de la empresa minera, Antonio Mendoza[7] y
por estas acciones del Gobierno, la población se ha movilizado y se ha
originado este ambiente de confrontación, por el aprovechamiento que hace la
empresa minera en desmedro de las comunidades del ámbito de influencia del
proyecto minero “Las Bambas”.
POR
SUPUESTO QUE SI HAY UN IMPACTO AMBIENTAL
Se
ha demostrado en este documento, que la construcción de PLANTAS DE MOLIBDENO,
UNA PLANTA DE FILTRO Y UN ÁREA DE ALMACENAMIENTO DE CONCENTRADO, son
COMPONENTES PRINCIPALES y no componentes auxiliares como ha pretendido
justificar tanto la empresa minera como los funcionarios del Gobierno actual.
Además
el descarte del MINERODUCTO, significa el traslado del mineral por vía
terrestre, utilizando vehículos de carga, el cálculo aproximado es de 125
vehículos de carga pesada, de un promedio de 50 TM de peso, que utilizarían la
via Chalhuahuacho – Espinar, vía afirmada, que con el retorno significa en
realidad 250 vehículos de carga pesada por día; aquí hay un impacto directo en
el ambiente, a nivel de ruido, polvo, alteración de la vida social de las
comunidades, alteración del hábitat de la fauna característica de la zona,
aparte que se requiere tener todo un
procedimiento para obtener el DERECHO DE VIA (ROW, por sus siglas en ingles)
para definir el área requerida para desarrollar los trabajos en la etapa de
construcción y mantenimiento de la vía, el ancho que se tiene autorizar para la
huella o corredor de construcción, el ROW permanente, que es el área requerida
para brindar seguridad y permitir el mantenimiento de la vía, los diferentes
servicios que se requiere y el acceso del proyecto. Ahora se entenderá cuán
importante es reformular el EIA, para evaluar todos estos componentes
relacionados con esta modificación trascendental para las comunidades del
ámbito de influencia, inclusive para las comunidades que están en la ruta de la
vía Chalhuahuacho – Espinar.
Ahora
bien, estas construcciones que ya están terminadas tienen efectos directos en
el ambiente y a continuación se va a detallar los diferentes aspectos que se
deberían de considerar y justificar en la modificación del Estudio de Impacto
Ambiental y por lo que la población del ámbito de influencia ha levantado su
voz de protesta.
SE VA UTILIZAR
AGUA FRESCA EN GRANDES CANTIDADES:
La
proyección diaria de remoción de tierra, para procesar los minerales en el
proyecto minero es de 140,000 TM/día considerando una densidad promedio de 1.5
(promedio estándar del mineral de cabeza, lista para el proceso de chancado,
molienda y flotación, en minas a tajo abierto) se tendría un aproximado de
concentrado (mineral en proceso) de 95,000 m3/día. Aparte se debe de
considerar la generación de desmonte (mineral de baja ley) que no ingresará al
proceso, pero es parte de la remoción de tierra por día y que se tiene la
obligación de tener un plan de manejo de este desmonte para que no genere
drenaje ácido y pueda contaminar la zona del ámbito de influencia del proyecto
minero Las Bambas.
Ahora
la relación liquido/sólido mínimo
requerido para el proceso de flotación en la planta concentradora es una
proporción de 2 a 1 (es decir por cada m3 de mineral se necesita 2 m3
de agua), entonces se va a requerir 190,000 m3 de agua por día; PRIMER PREGUNTA: ¿se ha hecho el
balance hídrico del rio Chalhuahuacho, principal fuente de agua? Sabiendo
que según el EIA se ha calculado que el caudal del rio Chalhuahuacho es de 800
Lt/seg y se va obtener adicionalmente agua fresca, de un espejo de agua ubicado
en Chuspiri que tiene una reserva de 4.2 MM de m3. Haciendo cálculos
simples se requeriría para el proceso 2,199 Lt/seg (equivalente 2.2 m3/seg),
se evidencia que el caudal requerido es bien alto y se entiende que esta
diferencia la van a cubrir almacenando agua en época de lluvias, donde se
incrementa el caudal con respecto al periodo de estiaje y también utilizando el
espejo de agua. Pero la preocupación es latente, puesto que el procesamiento
del mineral al trasladarse al ámbito del proyecto minero Las Bambas, incrementa
el uso del agua que está previsto inicialmente en el EIA aprobado el 2010; entonces
es evidente que estos cambios pondrán en riesgo las fuentes de agua fresca.
Se
requerirá para el manejo racional del agua un MONITOREO DE CAUDALES del río,
tanto en el punto de captación y en el dique que se viene construyendo para
represar el rio Chalhuahuacho. Pero aparte hay un PRINCIPIO AMBIENTAL, que dice
claramente que se tiene que respetar el CAUDAL ECOLÓGICO MÍNIMO DEL RÍO, para
preservar y garantizar el normal desarrollo de la flora y fauna ictiológica,
entendiéndose que es una cuenca que forma parte de un Ecosistema que requiere
un PLAN DE MITIGACIÓN.
Otro
problema asociado al uso del agua, es el manejo de relaves y el agua de
escorrentía, porque evidentemente tal como dice el EIA: “… se están construyendo presas de sedimentación para tratar el agua de
escorrentía proveniente de los botaderos de desechos y pilas de acopio…” la
SEGUNDA PREGUNTA obvia es ¿Cuál es la cantidad de relave adicional
que se va a producir con las plantas de procesamiento de molibdeno y de
filtros, sabiendo que ahora se han construido en Chalhuahuacho?
Imaginamos
que la Empresa Minera Las Bambas va a argumentar que van a recircular el agua
(agua de escorrentía), entonces ahí viene la TERCERA PREGUNTA que tienen que responder: ¿Cómo va ser el manejo de los relaves? y respecto al balance
hídrico, están OBLIGADOS A PRESENTAR UN ESTUDIO QUE DEMUESTRE EL BALANCE HÍDRICO, CON
LA INCORPORACIÓN DE LAS PLANTAS DE MOLIBDENO, UNA PLANTA DE FILTRO Y UN ÁREA DE
ALMACENAMIENTO DE CONCENTRADO, donde se considere todo el sustento técnico
del uso del agua, las perdidas por evaporación y por la humedad propia que se
quedará en los relaves y el agua
retenida en el propio proceso, el porcentaje de recirculación (que en el mejor
de los casos llega al 60%, del agua requerida) que se va usar. Son tantas
preguntas que quedan en el aire, por eso la necesidad insoslayable de levantar
un nuevo Estudio de Impacto Ambiental, para estas observaciones, que son la
preocupación de las comunidades del ámbito de influencia del proyecto minero
Las Bambas.
Ahora
bien, siendo optimistas en el uso del agua fresca, considerando el agua de
escorrentía, se requiere un caudal promedio de 1000 Lt/seg, que como ya hemos
visto, supera el caudal real que tiene el rio Chalhuahuacho de 800 Lt/seg y la CUARTA PREGUNTA, nuevamente es ¿De dónde se va a cubrir el caudal
ecológico mínimo del rio, si prácticamente se requiere todo el agua del rio
Chalhuahuacho para la operación de la mina?
SE VA UTILIZAR
INSUMOS QUÍMICOS, ¿SON TÓXICOS?
Sabemos
que dentro de los insumos químicos a usarse en el procesamiento del mineral, específicamente
para la flotación de cobre se usan una
serie de insumos químicos y que también es cierto, que en su mayoría son
biodegradables pero hay insumos químicos que requieren un manejo cuidadoso,
sobre todo para el proceso de flotación del molibdeno, que se requiere el Ácido
Sulfúrico, CO2, Hidrosulfito de Sodio, Diésel y Agua, esto dice en
el EIA del 2010[8],
y evidentemente de todos ellos solo el agua no es un insumo químico, el resto de
los insumos químicos NO SON BIODEGRADABLES y se requiere un manejo meticuloso y
con un respectivo plan de manejo y contingencias del uso de sustancias
contaminantes.
En
este marco, a la empresa MMG, tiene la obligación de reconsiderar estos componentes
en el Estudio de Impacto Ambiental y además se le tiene que exigir que presenten lo
siguiente:
- ü Hojas de Seguridad para cada uno de los insumos químicos (Ácido Sulfúrico, CO2, Hidrosulfito de Sodio, Diésel)
- ü Hojas MSDS[9], para analizar la composición química de cada uno de los insumos químicos utilizados y ver los riesgos a la Salud de las personas y el medio ambiente en la zona de influencia del proyecto minero Las Bambas.
Nuevamente,
hay muchas respuestas que tiene que dar la empresa minera a la población, con
esto, una vez más estamos demostrando la necesidad imperiosa de levantar un
nuevo Estudio de Impacto Ambiental, para conocer el impacto y efectos que
tendrán el uso de estos insumos químicos tóxicos.
¿QUÉ SE HARÁ CON EL
MANEJO DE LOS RELAVES?
Respecto
a la generación de relaves si se procesará los 95,000 m3 de mineral
en proceso por día, para obtener el mineral esperado (cobre y los otros
minerales que se van a explotar en el proyecto minero Las Bambas), existe una
proporción promedio, que calza en los diferentes proyecto cupríferos que están
en Latinoamérica, esta proporción es que el 90% serán relaves y el 10% será el
concentrado Cu-Mo; por lo tanto EN UN DÍA SE GENERARÁ 85,000 m3 de
RELAVE SECO, pero en realidad se sabe que el RELAVE NO ES SECO, aun se usen
Espesadores y Filtros prensa, antes de su disposición, siempre habrá humedad
contenida en el relave.
Suponiendo
que el relave es seco, proyectando la cantidad de relave que se va a generar se
tendría por año 31’025,000 m3, ahora multiplíquenlo por el periodo
de explotación que es de 18 años, la cantidad de relave es en realidad inmensa, por lo que hay la
obligación de tomar mucha precaución en
el manejo y tratamiento, porque entenderán que este relave se va a quedar a
perpetuidad en la zona de Chalhuahuacho; estos relaves tendrán que ser
depositados en presas de relaves, que según norma no deben superar los 10 m de
altura, en consecuencia, hay la obligación de hacer los cálculos en un nuevo
EIA para determinar la cantidad de superficie que se requiere para la
instalación de las presas de relaves para depositar todos estos relaves adicionales, que se van a generar del
procesamiento del mineral en las plantas de molibdeno y filtros.
Las
interrogantes y dudas que la empresa MMG tiene la obligación de responder,
respecto a los relaves son:
- ü Tienen que demostrar que los relaves no sean potenciales generadores de drenaje acido, en base a pruebas metalúrgicas y pruebas espectométricas.
- ü Tienen que demostrar que está garantizado la estabilidad química de los relaves en el largo plazo y a perpetuidad, a través de análisis químicos demostrados.
- ü Tienen que garantizar la estabilidad física de la presa de relaves, para evitar posibles accidentes por derrumbes o filtración.
- ü Por eso tendrían que presentar los análisis de estabilidad física en condiciones estáticas y pseudo estáticas para también garantizar su perpetuidad a largo plazo.
- ü Tienen que demostrar que en las relaveras que se van a formar como “espejos de agua artificiales”, no se va a generar vapores, producto de la evaporación del agua, puesto que evidentemente estas aguas tiene un alto contenido de los insumos químicos usados en el proceso de flotación y si hacen contacto con el aire pueden generar otros compuestos altamente tóxicos y dañinos para la salud de las personas, la flora y la fauna. Aquí se debe tener especial cuidado para evitar las llamadas “lluvias ácidas” que son altamente contaminantes para el ecosistema de la zona.
Nuevamente
volvemos a demostrar la necesidad de reformular el EIA inicial, con todas estas
consideraciones, que son parte de la preocupación de la población de la zona de
influencia del Proyecto Minero Las Bambas y que finalmente son las causas por
las que la población está en pie de lucha, reclamando la transparencia en la
información, como una obligación de parte de la empresa minera y que el
gobierno debería velar y garantizar el cumplimiento estricto de estándares
ambientales, para asegurar la sostenibilidad de la población del ámbito de
influencia que va a tener que vivir con los pasivos ambientales. En realidad la
prevención es una estrategia de supervivencia de esta población involucrada.
Para
mayor detalle técnico del procesamiento del mineral, se adjunta a la presente
como anexo, el Plano General de las Plantas de Molibdeno y Filtro, que está
considerado en el EIA del 2010, pero con la atingencia que corresponde a la
construcción en la zona de Espinar, huella del proyecto Antapaccay – expansión
Tintaya y evidentemente si se traslada a la zona de Cotabambas, tendrían que
precisarse y sobre todo informar a la población, sobre las implicancias e impactos
que tendrán en el medio ambiente, la construcción de estas plantas a nivel del
uso del agua, el manejo de relaves, el uso de insumos químicos, entre otros
impactos ambientales a considerarse.
¿CUAL
ES EL CAMINO PARA SOLUCIONAR ESTE PROBLEMA SOCIO-AMBIENTAL?
Vamos
a ser enfáticos en la posición de la población de los distritos de Cotabambas y
Grau, representados por los dirigentes de los frentes de defensa, presidentes
de comunidades campesinas y líderes sociales; la población NO SE OPONE AL PROYECTO MINERO, al contrario esta llano al dialogo
y sobre todo a ser partícipe del desarrollo del proyecto minero LAS BAMBAS,
pero para ellos es importante recuperar la confianza perdida, tanto de parte
del Gobierno Central como de la empresa minera MMG, como primer paso, para
aperturar un dialogo abierto, frontal, horizontal y sobre todo transparente,
entendiendo la complejidad del problema y sobre todo que se tiene que
desarrollar paulatinamente y abordando el problema desde diferentes niveles;
por lo que nos atrevemos a proponer, por niveles, diferentes alternativas de
solución y acciones concretas que tienen que asumir las tres partes
involucradas, el Gobierno Central, la empresa minera MMG y la población del
ámbito de influencia; a continuación se detalla:
A NIVEL
POLÍTICO:
- ü Respetar la institucionalidad del país, que no solo pasa por el cumplimiento de las leyes y normas vigentes, sino también por el respeto al Estado de Derecho, de parte de la empresa MMG y que esas prácticas sibilinas a través de lobbies agresivos, para “abaratar costos” lo único que generan es la PERDIDA DE CONFIANZA de la población del ámbito de influencia del proyecto minero y pone en serio riesgo la viabilidad del proyecto minero.
- ü La empresa MMG y el Gobierno de Ollanta Humala, tienen que entender que la población de Apurímac, en especial los pueblos de Cotabambas y Grau son pacíficos, abiertas al dialogo, respetuosas de las leyes y sobre todo que están informadas y es por demás reiterar que se merecen todo el respeto posible y que ese es el único camino para solucionar controversias relacionadas al proyecto minero Las Bambas.
A NIVEL
AMBIENTAL:
- ü Coordinar la conformación de una “Mesa Técnica Multisectorial de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental”, que convoque a todos los involucrados en el problema.
- ü Esta Mesa Técnica debe convocar a los profesionales idóneos que representen tanto a la empresa minera MMG; al Gobierno Central y a la población del ámbito de influencia, para que con un sustento técnico, como lo expuesto en este documento, se pueda ordenar la revisión del EIA del 2010 y del Informe Técnico Sustentatorio para la Modificación de Componentes (ITS) del 2013 y analizar las implicancias, consecuencias, problemas, impactos, daños, beneficios y todo lo concerniente a las modificación que ha hecho en la construcción de la mina unilateralmente.
- ü Sobre la base de esta evaluación, evidentemente, se va a tener que hacer una modificación en el Estudio de Impacto Ambiental, que incluya la absolución de las interrogantes planteadas en este documento y otras interrogantes que surjan en el proceso de revisión. Lo importante es que sería una gran oportunidad, tanto para la empresa minera MMG y el Gobierno Central de involucrar por PRIMERA VEZ, a la población del ámbito de influencia en el EIA, esto legitimaría el EIA y sobre todo garantizaría el compromiso de la población con el proyecto minero, que a la larga se vería en la sostenibilidad del proyecto minero.
- ü Evidentemente los impactos ambientales que no se han considerado primigeniamente tiene un COSTO AMBIENTAL, que tiene que ser resarcido por la empresa minera, los Estudios de la Economía de los Ecosistemas y la Biodiversidad (TEEB), permite aproximar la valorización de los daños ambientales en términos monetarios y así determinar el valor económico para indemnizar a las poblaciones que van a cargar con los pasivos ambientales. Esto es uno de los Principios Ambientales elementales, conocido como “POLLUER – PAYEUR”[10], que rige a nivel mundial y que obliga al que contamine que pague el costo valorizado del daño ambiental, entendiendo que no se va a poder volver a generar las condiciones iniciales y solo se mitigará el daño.
A NIVEL DE LA
EMPRESA MINERA MMG:
- ü Las nuevas teorías sobre RELACIONES COMUNITARIAS, RESPONSABILIDAD SOCIAL y GESTION DE RIESGO SOCIO AMBIENTAL, en proyectos extractivos recomiendan la transparencia en la información, el respeto irrestricto a los derechos de las comunidades campesinas, que en el caso del Perú están avaladas por acuerdos internacionales, como el Convenio 169 de la OIT y sobre todo que se haga participe de los beneficios de los proyectos extractivos, en una relación de iguales, buscando el beneficio común de las partes y evidentemente con responsabilidad ambiental.
- ü La empresa MMG tiene que entender que no solo la comunidad campesina de Fuerabamba va ser beneficiaria del proyecto minero Las Bambas, tiene que considerar a las 17 comunidades campesinas del ámbito de influencia directa, la omisión de estas comunidades genera exclusión y por ende conflictividad social, que pone en riesgo la inversión que están realizando.
A NIVEL DEL
GOBIERNO CENTRAL
- ü Levantar inmediatamente el “estado de emergencia” en las provincias de Apurimac, desde el pasado 29 de Septiembre del 2015 y que cese la persecución de los dirigentes sociales y presidentes de comunidades asimismo se libere a los dos jóvenes encarcelados en el Penal de Quencoro (Cusco), que se les viene acusando de terroristas y subversivos.
- ü El Gobierno de Ollanta Humala, debe entender que representa a los peruanos y es por demás decir que Apurímac es el Perú, en consecuencia el gobierno está obligado a representarnos y más aún a defender los intereses de su población, regulando el accionar de la empresa minera, a nivel legal, ambiental, laboral, social, tributario y económico, con el objetivo de evitar abusos que podría cometer la empresa. Cuando envía a la policía a reprimir las movilizaciones pacíficas, lo único que va conseguir es exacerbar los ánimos y provocar la confrontación, puesto que la población percibe que la policía está defendiendo los intereses de la empresa minera, en desmedro del pueblo.
- ü El Gobierno tiene que entender que la población está muy de acuerdo con promover la inversión privada en el país, pero esto es muy distinto a poner al Estado al servicio de las empresas privadas en desmedro de los intereses de las mayorías.
- ü El Gobierno Central, debe convocar inmediatamente a una mesa de dialogo con la participación de los presidentes de las comunidades del ámbito de influencia directa del proyecto minero, los dirigentes de los frentes de defensa y líderes sociales, para levantar el estado de emergencia, liberar a los pobladores presos, indemnizar a las familias de los fallecidos en la represión policial del pasado 29 de septiembre y sobre todo iniciar un diálogo abierto para que se puede reformular el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto minero Las Bambas, con las consideraciones de los costos ambientales y sociales que tiene que asumir la empresa MMG.
- ü La empresa MMG debería evaluar la posibilidad de construir una VIA FERREA desde las Bambas hasta Espinar, para el transporte del mineral, ya que se ha descartado la construcción del Mineroducto, esto permitiría evitarse el impacto ambiental del flujo de camiones de carga diaria que va alterar definitivamente a todas las poblaciones y zonas donde está la ruta de la carretera afirmada. Hay una ventaja adicional, esta vía férrea sería el legado que heredaría la empresa minera a las poblaciones involucradas, para que mejoren su conectividad, transporte de personas y abaraten costos para el traslado de sus productos; además que se podría abrir una alternativa al desarrollo turístico a Apurimac, desde el Cusco, destino turístico principal del Perú.
A NIVEL DE LA
POBLACIÓN DEL ÁMBITO DE INFLUENCIA:
- ü De parte de la población, durante 11 años han facilitado todos los requerimientos que ha hecho, primero con las empresas suizas, XSTRATA, después el holding GLENGORE-XSTRATA y ahora con el consorcio chino MMG; esa es la mayor garantía de la predisposición y la buena voluntad que tiene la población del ámbito de influencia para solucionar este problemas, siempre y cuando cumplan con los requerimientos establecidos y expresados por los dirigentes sociales.
PARA
TERMINAR:
Este
documento técnico, sustentatorio del pliego de lucha de las comunidades de la
zona de influencia del proyecto minero Las Bambas, es un aporte personal a la
defensa de los intereses de nuestra región de Apurímac, que ha sido redactado
gracias al apoyo incondicional de diferentes profesionales y la confianza de
los dirigentes sociales de la provincia de Cotabambas, que nos han permitido
apoyar en el sustento técnico del justo reclamo que NO HA SIDO TOMADO EN CUENTA
por las autoridades, en especial por el Gobierno de Ollanta Humala.
Queda
en nuestras autoridades la responsabilidad de levantar estas observaciones que
evitarían continuar con este ambiente confrontacional que ha costado la vida de
CUATRO HERMANOS CAMPESINOS, asesinados por la represión policial, a ellos
nuestro homenaje y sobre todo, el compromiso de seguir en la lucha de la reivindicación
de los derechos de las comunidades campesinas del ámbito de influencia del
proyecto minero Las Bambas.
Esta
importante mencionar, que esta tarea de formular un sustento técnico, me fue
delegada por los dirigentes del Frente de Defensa de Cotabambas, durante
nuestro periplo en Lima del 3 al 7 de Octubre, pasado, cuando buscamos
infructuosamente que las autoridades nacionales y los medios de comunicación de
cobertura nacional, nos den un espacio para expresar el sentir del pueblo y
lamentablemente nos encontramos con la triste realidad, del poder que tiene la
empresa minera y el gobierno central que ha bloqueado que nuestros dirigentes
puedan expresar los justos reclamos que se querían expresar, para entender la
posición que tiene la población y sobre todo con fundamento y sustento técnico,
como lo grafica este documento.
Pero
no ha sido en vano, el viaje a Lima, tuvimos el apoyo de algunos congresistas
que se identificaron con el problema y sobre todo tuvimos el apoyo y asesoría
de diferentes organismos de derechos humanos para gestionar la protección ante
la persecución política y judicial que están siendo víctimas los dirigentes. En
cuanto a la cobertura de los medios de comunicación nacional, solo tuvimos
algunas participaciones escuetas, en RPP y Radio Exitosa; los demás medios
nacionales no quisieron atendernos, argumentando que se tenía otros temas
nacionales en cobertura, a pesar que infructuosamente nos dirigimos a sus
instalaciones. Caso anecdótico es que el único medio televisivo que concedió
una entrevista a los dirigentes fue la CADENA TELESUR. Este ha sido una gran
lección de vida, porque una vez más vivimos en carne propia la EXCLUSIÓN SOCIAL
de nuestros hermanos, por ser campesinos, que para el gobierno somos ciudadanos
de segunda clase.
Reitero,
que este documento está abierto a los aportes de más profesionales o
conocedores del tema para, corregir, actualizar, enriquecer, mejorar el
presente documento técnico y de esta manera tener evidencias concretas y
racionales que permitan argumentar en su momento cuando se conforme una
Comisión de Dialogo con el Gobierno Central y la empresa minera MMG.
[1] EIA: Estudio de Impacto Ambiental del
proyecto minero LAS BAMBAS, presentado el 14 de mayo del 2010 con el documento
de inscripción N° 1991091, por la empresa XSTRATA TINTAYA SA.
[2] Concentrado Cu-Mo: (Tomo B1:
DESCRIPCIÓN DEL PROYETO EIA LAS BAMBAS, pag. 1-43) Es la denominada “pulpa”
obtenido de varios procesos de limpieza, para aumentar la concentración de
Cobre y Molibdeno y que cumple ciertas características comerciales, con un
nivel de leyes mínimas, para cada mineral; está compuesto por Cobre, Molibdeno,
rastras de otros minerales y agua; es el concentrado que se debía de
transportar por el Mineroducto hasta la zona de Tintaya. Este proceso metalurgico
genera RELAVES (relaves SCAVENGER de limpieza que conjuntamente con los
producidos en las celdas scavenger del circuito primario -rougher-, forman los
relaves finales), que en el EIA consideran su tratamiento en el tomo B en la
sección B1.10.
[3] PAQUETAZO AMBIENTAL: Medida que se conoce a la Ley 30230 aprobado en el Congreso de la República, aprabado en junio del 2014, en este paquete legal se establece medidas de simplificación en temas ambientales para “la promoción y dinamización de la inversión el país”.
[4] INFORME TÉCNICO SUSTENTATORIO PARA LA MODIFICACIÓN DE COMPONENTES: Documento redactado por la empresa minera en julio del 2013, con el objetivo de:
· Describir los replanteamientos de los componentes auxiliares y la inclusión de los componentes de beneficio del área Tintaya al área Las Bambas.
· Comparar los impactos potenciales que podrían presentarse a causa de los cambios, con los impactos potenciales evaluados en el EIA aprobado;
· Establecer las medidas de mitigación para las modificaciones propuestas, donde corresponda.
[5] Resolución Ministerial, N° 120-2014-MEM/DM, publicada el 27 de Febrero del 2014, donde se aprueba los Criterios Técnicos que regulan la modificación de componentes mineros o ampliaciones y mejoras tecnológicas en las unidades mineras de proyectos de exploración y explotación con impactos ambientales no significativos, que cuenten con certificado ambiental; así como, la estructura mínima del Informe Técnico que deberá presentar el titular minero.
[6] Guillermo Shinno: Viceministro de Minas, del Ministerio de Energía Minas, desde el 2012 nombrado con Resolución N° 021-2012-EM. Vean los argumentos del Viceministro, y emite la misma opinión que la empresa minera en un comunicado del Ministerio (Nota dePrensa N° 959-15 del 29 de septiembre del 2015 y se refrenda en esta entrevista: http://canaln.pe/actualidad/bambas-minem-asegura-que-eia-incluyo-integralmente-todo-proyecto-n200184
[7] En este enlace están los argumentos de Antonio Mendoza, gerente de Medio Ambiente de MMG con los mismos argumentos del Viceministro Guillermo Shinno. http://canaln.pe/actualidad/bambas-minera-asegura-que-impacto-ambiental-marginal-n200095
[8] EIA en la página 73, del Resumen Ejecutivo, se detalla el procesamiento de las plantas de molibdeno, filtros y el almacén de concentrados, pero descritos para realizarlo en Espinar, en la zona de influencia del proyecto minero Antapacay.
[9] Hoja Informativa sobre Sustancias Peligrosas (MSDS, por sus siglas en inglés) es un documento que da información detallada sobre la naturaleza de una sustancia química, tal como sus propiedades físicas y químicas, información sobre salud, seguridad, fuego y riesgos de medio ambiente que la sustancia química pueda causar
[10] Principio “POLLUER-PAYEUR” (el que contamina paga): Principio anuncio para el artículo L-110-1 del Código del Medio Ambiente, según el cual los resultados de las medidas de prevención, de reducción y de la lucha de contaminación, deben ser asumidos por el contaminador. El principio POLLUER-PAYEUR, ha sido adoptado por la OCDE (Organización de la Cooperación de Desarrollo Económico) en 1972, es un principio que obliga a asumir los costos de la contaminación y resarcir a los afectados. Es uno de los principios esenciales que fundamentan las políticas ambientales en cualquier país desarrollado.